III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el rótulo de “Defecto de sentencia denunciado en la apelación restringida – la sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa material y técnica de los imputados apelantes expuesta durante el juicio oral” (sic), los recurrentes denuncian en casación que el Auto de Vista impugnado elude considerar la problemática del agravio acusado de su recurso de apelación restringida, que afirmó que la Sentencia carecía de fundamentación al omitir considerar los fundamentos de la defensa material y técnica, defecto que se encuentra establecido en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que en el caso de autos se relaciona también con la inobservancia del art. 124 de esa misma norma procesal.
Consideran que con ese hecho se vulneró su derecho a la defensa, postulado en los arts. 115.II y 117.II Constitucionales, generando defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP, que generado en Sentencia fue refrendado por el Tribunal de apelación. Expresan que el Fallo impugnado posee argumentos desvinculados al recurso de apelación interpuesto, que a la vez no hace sino convalidar una defectuosa sentencia; señalando además que en apelación reclamaron como vicio de sentencia la ausencia de pronunciamiento sobre las pruebas y argumentos producidos y sostenidos por la defensa, más cuando se postuló una hipótesis con base probatoria, sobre los hechos ocurridos.
En su consideración la norma constitucional y procesal, hacen que el debate contradictorio de juicio oral no pueda ser entendido sin la participación activa de la parte imputada, siendo que con ello, contrario a lo sostenido por los Vocales de la Sala Penal Primera en el Auto de Vista impugnado, la ausencia de pronunciamiento sobre las alegaciones de la defensa constituye, claramente un defecto procesal que afecta el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y fundamentalmente el derecho a ser oído como requisito invencible de validez en una Sentencia.
Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.
