V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que ambos recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el en un mismo acto, el 23 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; En consecuencia, el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP fue cumplido.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En lo demás, en el orden de las alegaciones descritas y sintetizadas en el apartado III de esta resolución, se advierte por un lado que los recurrentes incumplieron el voto del art. 417 del CPP, al no indicar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista que impugna y los precedentes que invocan, no habiéndose indicado aquella situación de hecho similar en la que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En este particular la Sala aclara que si bien en el texto del recurso se encuentran enunciados los AASS 984/2018-RRC de 7 de noviembre, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, sobre ellos no se argumenta cuál la contradicción pretendida, no debiendo confundirse un argumento de incumplimiento con el señalamiento de contradicción, habida cuenta que al no poseer ningún carácter imperativo o taxativo como una Norma, un precedente contradictorio a fines del recurso de casación requiere se señalen hechos iguales de interpretación jurídica diversa.
No obstante todo lo anterior, corresponde puntualizar que, la competencia de este Tribunal en Casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que impugnen actos u omisiones que hubieran generado tales violaciones, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia, tales como los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
A partir de ello, en el caso de autos, los recurrentes detallan los antecedentes del proceso que derivaron por una parte en las resoluciones cuestionadas y por otro precisa el elemento central de su reclamo, advirtiendo se tratase de un supuesto de omisión en torno a lo que ellos consideran componente necesario en la fundamentación de los fallos judiciales, que es la consideración de las alegaciones y argumentos sostenidos por la defensa, lo cual en perspectiva de lo formulado vulneró el debido proceso, la fundamentación de las resoluciones judiciales por inobservancia al art. 124 del CPP, lo cual, estaría ocasionando una restricción y disminución del derecho a la defensa en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, dañando así, el normal desarrollo del proceso y la correcta administración de justicia, de tal cuenta esta Sala considera que se argumentó de manera suficiente para verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, resulta viable la consideración de fondo del presente motivo, en la vía de flexibilización.
