AS/0896/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0896/2022-RA

Fecha: 17-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 311/2022, de 20 de septiembre, corriente de fs. 291 a 293, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 294, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 27 de septiembre de 2022 y con el Auto de enmienda y complementación el 18 de octubre de 2022; y presentaron su recurso el 24 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 324; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 311/2022, de 20 de septiembre, corriente de fs. 291 a 293, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación postulada visible de fs. 267 a 270 vta., dio lugar a la emisión de una resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, determinación que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alicia, Pedro, María Elena, Marcela, Rosalía, Elizabeth todos Cuyauri Mejía y Romualda Mejía Vda. de Cuyauri por sí y en representación de Ernesto Cuyauri Mejía, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que, el Tribunal de alzada ingresó en errónea aplicación del cómputo del plazo, pues no observó que se computan por días enteros y no por minutos, o segundos, además que los plazos comienzan a computarse al día siguiente hábil a la respectiva citación o notificación, aspecto inobservado, que llevó a que su recurso de apelación sea declarado inadmisible, debido a que erróneamente señala que se habría entregado por buzón judicial, pero fuera de plazo; sin considerar que fue presentado a horas 17:22:34.

b) Refirió que el Ad quem desconoció el principio pro actione, el cual se encuentra por encima de cualquier interpretación al constituirse en una garantía constitucional.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista y que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo resolviendo el fondo del recurso de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.