POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 324 a 328 vta., interpuesto por Alicia, Pedro, María Elena, Marcela, Rosalía, Elizabeth todos Cuyauri Mejía y Romualda Mejía Vda. de Cuyauri por sí y en representación de Ernesto, Cuyauri Mejía contra el Auto de Vista N° 311/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 291 a 293, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
