AS/0909/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0909/2022-RA

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guillermo Hurtado Arteaga y Aurora Aguilar Alcoba por memorial de fs. 373 a 376 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripción Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios contra Fanny Cortez de Raldes, José Antonio Castelu Barradas, Arminda Limpias Madrid, Fabiola Peñafiel Vaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quienes una vez citados; mediante memorial de fs. 406 a 408 vta., la primera contestó negativamente, planteó acción reconvencional por mejor derecho propietario y opuso excepciones de prescripción y caducidad; el segundo, de fs. 420 a 422, interpuso excepción de incompetencia judicial; la tercera, se apersonó por escrito de fs. 437 a 438; el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Nelson Quintana Heredia mediante memorial visible de fs. 447 a 454 vta., contestó a la demanda asumiendo una actitud de expectativa y opuso excepción de prescripción; y Arminda Limpias Madrid no contestó dentro el termino de Ley, por lo que se le designó defensor de oficio mediante Auto de 20 de abril de 2017, visible a fs. 487, quien se personó y contestó a la demanda de fs. 490 a 491, de forma negativa y se adhirió a las reconvenciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2021 de 25 de marzo, de fs. 780 a 786, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda referida a la nulidad de la Escritura Pública Nº 336 de 26 de junio de 2000, más el pago de daños y perjuicios, IMPROBADA en lo que corresponde a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida y PROBADA en parte la reconvención interpuesta por Fanny Cortez de Raldes de mejor derecho, y como emergencia de la resolución declaró NULA las transferencias efectuadas por la exprefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a favor de Arminda Limpias Madrid.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Manuel Mauricio Aguirre Melgar, mediante memorial que sale de fs. 799 a 804 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 43/2022 de 22 de julio, corriente de fs. 869 a 876, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 29/2021 de fecha 25 de marzo e.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Betty Carolina Ortuste Telleria y Vanessa Eguez Añez, según memorial de fs. 891 a 895, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.