AS/0909/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0909/2022-RA

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 43/2022 de 22 de julio, corriente de fs. 869 a 876, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripción Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 878, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 16 de septiembre de 2022, y presentaron su recurso de casación el 30 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 891, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 43/2022 de 22 de julio, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación planteada fue declarada inadmisible por el Auto de Vista, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, representado por Betty Carolina Ortuste y Vanessa Eguez Añez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Sobre la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de apelación, puesto que, al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista no fundó su decisión en pruebas aportadas por parte del demandante, que hayan demostrado tal decisión en la resolución impugnada.

La falta de fundamentación del Auto de Vista en su elemento de pertinencia, vulnerando de manera flagrante el derecho que le permita al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz conocer cuáles son las razones o motivos para que se haya resuelto de esa forma, infringiendo el debido proceso.

El Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada quebrantó el principio de verdad material, asimismo, transgredió el art. 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que no se adoptó medidas necesarias para llegar a la verdad material.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y dicte uno nuevo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.