CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Justo Pastor Miranda Choque, a través de su apoderado Eduardo Martínez Saavedra, mediante memorial de fs. 55 a 57, subsanado a fs. 60, inició demanda ordinaria de resolución de contrato contra Edwin Félix Bejarano Solís, quien una vez citado, respondió negativamente y opuso demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 115/2022 de 18 de julio de fs. 147 a 152, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwin Félix Bejarano Solís por memorial de fs. 154 a 157, motivó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 328/2022 de 10 de octubre de fs. 176 a 178, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Félix Bejarano Solís, por escrito de fs. 185 a 189, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
