AS/0946/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0946/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 328/2022 de 10 de octubre de fs. 176 a 178 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a las partes el 10 de octubre de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 179 y 180, presentando el recurso de casación la parte demandada Edwin Félix Bejarano Solís el 24 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 185; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 328/2022 de 10 de octubre de fs. 176 a 178 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación que fue confirmado por el Auto de Vista, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Félix Bejarano Solís, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Error en la valoración probatoria, debido a que no existió consentimiento para la modificación del contrato de 13 de noviembre de 2020 y si accedió a realizar algunas mejoras en la chata motivo del contrato, fue únicamente de favor conforme se sustentó a lo largo del proceso, lo que de ninguna manera puede ser considerado como un contrato verbal que modifique el contrato principal objeto de la litis.

b) Que ante la pretensión principal dedujo demanda reconvencional de resolución de contrato más el resarcimiento de pago de daños y perjuicios, última petición que no fue resuelta por el juez de la causa y pese al reclamo en apelación, también fue omitida en su análisis por el Tribunal de segunda instancia pese a haberse acreditado que la misma existió.

Por las consideraciones expuestas, pidió que se case el Auto de Vista.

De lo anteriormente mencionado, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.