AS/0947/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0947/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 407/2022 de 11 de octubre, corriente de fs. 249 a 255 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de extinción de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 256, se observa que las recurrentes fueron notificadas el 14 de octubre de 2022, y presentaron su recurso de casación el 27 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 266; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 407/2022 de 11 de octubre, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente planteó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art. 1297 del Código Civil, puesto que el Tribunal de alzada no consideró la validez legal del documento de cancelación de la deuda de 18 de enero de 2021.

b) La incorrecta valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, violando de esta forma el art. 1286 del Código Civil.

c) Que la resolución de alzada transgredió el principio del debido proceso reconocido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, al no valorar la certificación de unión libre a fs. 107, donde se acredita la unión libre o concubinaria entre Samuel Abdías Morales Torrez y Wendy Rodríguez Valdivia.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.