POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 266 a 269, interpuesto por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez contra el Auto de Vista N° 407/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 249 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
