CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Lozano Lazcano, por memorial de cursante de fs. 40 a 41 vta., y subsanado a fs. 51 y vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui, quienes una vez citados, la primera, mediante escrito de fs. 78 a 80 y a fs. 85, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal; asimismo, los codemandados Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui, conforme Auto de 15 de febrero de 2013 corriente de fs. 88, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 305/2019, de 05 de agosto, de fs. 1431 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, mediante memorial de fs. 1446 a 1452 vta., y por Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba, de fs. 1462 a 1469 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 275/2022, de 25 de agosto, que sale de fs. 1589 a 1593 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia-Resolución Nº 305/2019, modificando únicamente la superficie usucapida en la medida de “17.23 m2” quedando firme y subsistente en lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Lozano Lazcano, representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba mediante escrito de fs. 1596 a 1604, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
