AS/0954/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0954/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, según memorial de fs. 24 a 26, reiterado a fs. 40 y 49, subsanado a fs. 59, 64 y 75; promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de asientos en Derechos Reales contra Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro, quienes una vez citados, conforme escrito de fs. 104 a 108 vta., respondieron negativamente a la demanda y presentaron excepciones de falta de legitimación, litispendencia y de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 699-A/2021, de 28 de junio, que sale de fs. 290 a 295 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y en su efecto la cancelación de asientos en Derechos Reales, con relación a la reconvención presentada por la demandada se declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, mediante memorial cursante de fs. 299 a 301, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 340/2022, de 22 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334, que ANULÓ obrados hasta fs. 76.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, según memorial cursante de fs. 336 a 339, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.