AS/0954/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0954/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 340/2022, de 22 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de asientos en Derechos Reales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 335, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 03 de octubre de 2022; y presentó su recurso el 13 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 336; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 340/2022, de 22 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación postulada visible de fs. 299 a 301, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 551 del Código Civil, al decir que los ahora recurrentes no tendrían legitimación para ser parte o para formular la pretensión sobre la base del instituto de la posesión.

b) El Tribunal de alzada no debió aplicar el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial para anular obrados incurriendo en errónea interpretación de la Ley.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.