CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, según memorial de fs. 106 a 110 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal; acción que fue dirigida contra Marco Antonio Ríos Gil, quien una vez citado contestó negativamente, por escrito de fs. 115 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2022 de 01 de julio, corriente de fs. 942 a 944 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato verbal obrante de fs. 106 a 110 vta. de obrados.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez conforme memorial cursante de fs. 947 a 948 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, que sale de fs. 969 a 971, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez, por memorial cursante de fs. 973 a 975, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
