CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lucio Arévalo Ríos por sí y en representación de su esposa Elizabeth Quispe Moscoso por memorial de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 25 vta., y a fs. 28, inició proceso ordinario de resolución de contrato, pago de mejoras, más pago de daños y perjuicios contra Eloy Arévalo Ríos; quien una vez citado, por escrito de fs. 60 a 62, contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2022, de 10 de agosto, cursante de fs. 228 a 235 vta., por lo que la Juez Público Civil y Comercial 14° Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADA las pretensiones de pago de mejoras más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Eloy Arévalo Ríos, según memorial cursante de fs. 239 a 244, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 350/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 262 a 264, con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Arévalo Ríos, según escrito de fs. 278 a 282; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
