AS/0968/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0968/2022-RA

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Judith Castedo López, por memorial saliente de fs. 57 a 58, subsanado a fs. 83 y vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Tomas de Aquino Leaños Montero, previa citación, el demandado se apersonó al proceso por memorial corriente de fs. 124 a 129 vta., oponiendo excepción previa de falta de legitimación pasiva y contestó negativamente a la demanda; asimismo, mediante resolución de saneamiento de 13 de septiembre de 2021, visto a fs. 145 y vta., se ordenó la citación como litisconsorte necesario a Mario Moreno Rivero, quien se apersonó por memorial de fs. 184 a 185 vta., en cuyo efecto se señaló audiencia preliminar disponiendo que la excepción previa planteada sería resuelta en Sentencia, por lo que continuando el desarrollo del proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 26 del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 14 de marzo de 2022, saliente de fs. 297 a 303, que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva, disponiendo que el demandado proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble en favor de la propietaria en el plazo de quince días de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de lanzamiento, con costas y costos.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomas de Aquino Leaños Montero, mediante escrito que sale de fs. 323 a 338 vta., mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 325/2022 de 01 de agosto, corriente de fs. 380 a 382 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tomas de Aquino Leaños Montero, según memorial que sale de fs. 389 a 400 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.