AS/0968/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0968/2022-RA

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata del Auto de Vista 325/2022 de 01 de agosto, corriente de fs. 380 a 382 vta., pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Tomas de Aquino Leaños Montero en contra de la Sentencia de 14 de marzo de 2022; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 384, se observa que el recurrente fue notificado el 19 de octubre de 2022, y presentó su recurso de casación el 27 de octubre de 2022, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 389, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Tomas de Aquino Leaños Montero tiene legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, en razón de ser la parte demandada en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, y al haber interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia, consecuentemente cumple con la previsión del art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se extractan los siguientes agravios:

a) Violación a interpretación errónea de la ley, error de hecho y error de derecho al no haberse pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva y la calidad del demandante como trabajador de la empresa que es arrendataria del inmueble, motivo por el cual, la demandante jamás ha perdido la posesión.

b) Las pruebas aportadas por el demandado, cursante de fs. 151 a 155 no fueron valoradas, y demuestra que se ha obrado con falta de lealtad procesal, colusión y fraude procesal, entre la demandante y el litisconsorte pasivo, vulnerando el principio de verdad material.

c) Violación al debido proceso e interpretación errónea de la ley, error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, con relación a las pruebas que demuestran que el inmueble se encuentra ocupado por el arrendatario empresa BIO FUEL SRL. representada por Mario Moreno Rivero.

d) Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba documental, testifical e inspección, que demostraron la excepción previa propuesta de falta de legitimación pasiva.

e) Existencia de violación en el debido proceso e interpretación errónea en la aplicación de la ley, error de hecho y error de derecho que atenta contra el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación, correcta valoración de la prueba, principio de contradicción, inmediación, publicidad, transparencia, oralidad, igualdad procesal, legalidad y verdad material, al establecer que el demandado se encuentra ocupando arbitrariamente el inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó la revocatoria del Auto de Vista impugnado.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.