CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ernesto Mamani Acarapi, según memorial de fs. 26 a 33 vta. y subsanado de fs. 54 a 55, inició el proceso ordinario de nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación contra Juvenal Huanca Leyva, Verónica Lourdes, Francisco Urbano, Sonia Beatriz, Rosalía Seferina todos Mamani Huarani herederos de Mercedes Huarani de Mamani, quienes una vez citados, la última, por escrito de fs. 127 a 130, respondió de forma negativa; el primero, por el Auto de 31 de enero de 2020 corriente a fs. 169 fue declarado rebelde; la penúltima por nota de fs. 227 a 232 vta., respondió de forma afirmativa; asimismo, los dos faltantes por el Auto de 02 de febrero de 2021 que sale a fs. 237, fueron declarados en rebeldía; posteriormente Verónica Lourdes y Francisco Urbano ambos Mamani Huarani purgaron rebeldía asumieron defensa; y Juvenal Huanca Leyva representado por Brian Jaime Salvatierra Laura por memorial a fs. 284, se apersonó; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 427/2021 de 27 de septiembre, que visible de fs. 410 a 415 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ernesto Mamani Acarapi, representado por Gaincarla Riveros Revollo, mediante memorial visible de fs. 417 a 424 vta.; por Sonia Beatriz Mamani Huarani según escrito de fs. 426 a 430 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, corriente de fs. 587 a 592 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 427/2021, de 27 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Beatriz Mamani Huarani, mediante nota que sale de fs. 596 a 601; y por Ernesto Mamani Acarapi según escrito obrante a fs. 603 a 611, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
