CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, saliente de fs. 587 a 592 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 593 y 594, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 15 de septiembre de 2022; y ambos presentaron sus recursos el 29 del mismo mes y año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 596 y a fs. 603; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, corriente de fs. 587 a 592 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que los recursos de apelación postulados dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. Casación interpuesta por Sonia Beatriz Mamani Huarani.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sonia Beatriz Mamani Huarani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que no se tomó en cuenta que la respuesta positiva a la demanda postulada, debe ser valorada conforme a Ley, y en el presente caso ella contestó positivamente, sin embargo, no existe fundamento del porqué la respuesta no fue considerada.
Refirió que los Tribunales inferiores no tomaron en cuenta la prueba de cargo y la que fue presentada por ella.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule la resolución recurrida y disponga en derecho.
4.2. Casación interpuesta por Ernesto Mamani Acarapi.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ernesto Mamani Acarapi, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal Ad quem como el Juez A quo no observaron que, en el caso de autos, existe un contradocumento que establece que no se recibió ni un centavo por concepto de la compraventa, lo que demuestra la simulación conforme establece el art. 545 del Código Civil concordante con el art. 1297 de la citada norma y “art. 399 del Código de Procedimiento Civil”
b) Manifestó que las autoridades inferiores no observaron que la norma establece que las presunciones judiciales constituyen prueba cuando a juicio de la autoridad, sean graves, precisas y concordantes, sin embargo, en el caso de autos no se consideró la respuesta afirmativa presentada por Sonia Mamani Huarani, en su condición de heredera al fallecimiento de su madre Mercedes Mamani Huarani, bajo el argumento de que ella no sería quien firmó el documento.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule la resolución recurrida.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
