CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Mamani Maraza y Genara Choque Copacondo por escrito de fs. 21 a 22 vta., subsanado de fs. 75 a 76 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión de bien inmueble contra Raúl Tarqui Espinoza, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 87 a 92 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de improponibilidad, falta de legitimación falta de acción y derecho en los demandantes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 84/2022, de 17 de agosto, corriente de fs. 151 a 159, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda de usucapión de bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Tarqui Espinoza, mediante memorial de fs. 161 a 167, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 524/2022 de 21 de octubre, corriente de fs. 186 a 195, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Tarqui Espinoza, según escrito de fs. 198 a 201 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
