AS/0978/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0978/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 524/2022, de 21 de octubre, corriente de fs. 186 a 195, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 197 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 24 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 198; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 524/2022, de 21 de octubre, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpuso su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Tarqui Espinoza se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem aplicó de forma errónea el art. 145 del Código Procesal Civil, puesto que no se hizo una revisión del RUAT en el casillero de propietario el cual hace al propietario del vehículo.

b) Que el Tribunal Ad quem utilizó de manera errónea el art. 150 del Código Civil al señalar la viabilidad de la usucapión trienal del motorizado.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho