CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guillermina Pizo Flores, por memorial de fs. 76 a 78 vta., subsanado a fs. 194 a 196, inició el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño, contra Dora Antezana Miranda , quien una vez citada, según escrito de fs. 134 a 138, subsanado a fs. 188 y vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022 de 02 de febrero, que sale de fs. 459 a 465 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño interpuesta por Guillermina Pizo Flores y PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato privado de compraventa de inmueble presentada por Dora Antezana Miranda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guillermina Pizo Flores mediante memorial cursante de fs. 532 a 535 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 228/2022 de 16 de septiembre, corriente de fs. 552 a 555, que CONFIRMÓ la Sentencia, con el aditamento de que, en caso de incumplimiento del pago del precio en el plazo fijado en la Sentencia, quedara resuelto el contrato, a lo cual, la vendedora deberá hacer la devolución íntegra del total del cancelado hasta la fecha en favor de la compradora.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escritos cursantes de fs. 560 a 562 vta., y de fs. 565 a 568 interpuestos por Dora Antezana Miranda y Guillermina Pizo Flores, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
