III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 776/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos formulados por la acusadora particular.
Reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea aplicación de la Ley al no dar cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP; puesto que, no fundamentó por qué la Sentencia dio el valor correspondiente a cada medio de prueba tanto documental como testifical, limitándose a señalar el Auto de Vista con relación a la prueba documental que, el Juez de primera instancia, se basó en una simple fotocopia de acta de sorteo de puestos comerciales de la Asociación de Comerciantes 6 de diciembre de 8 de noviembre de 1999, que no tiene ningún valor legal, contra terceros; además, que el Juez no habría explicado ni fundamentado cuál era el valor otorgado a dichos documentos en copias simples, aspecto que no fue observado por la parte imputada, que manifestó en todo momento durante el juicio oral, que el querellante fue expulsado de la asociación de comerciantes por causar problemas, aceptando de esa manera que Ponciano Zamora Cano, era un socio más de la Asociación de comerciantes, sin que hubiera perdido el derecho a la propiedad, demostrando que el querellante fallecido, tenía todo el derecho de iniciar proceso. Con relación al acta de sorteo de puestos comerciales de la Asociación de Comerciantes 6 de diciembre, es de conocimiento público, que un documento en copia simple tiene todo el valor probatorio como un original, de acuerdo al Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, el Tribunal de alzada no dio el valor necesario a dicho Auto Supremo, sin considerar que el presente caso, trata de una persona víctima de la tercera edad ya fallecida, correspondiendo se otorgue todo el valor a la copia simple presentada por la parte querellante y dar curso a la apelación restringida planteada por su parte como apoderado de la heredera del acusador particular.
Finalmente, manifiesta que, el Tribunal de alzada valoró nuevamente las pruebas que ya fueron valoradas por el Juez de mérito, llegando a mencionar que los testigos de cargo fueron de referencia, aspecto que violenta el derecho al debido proceso que tiene la parte acusadora, sin considerar que como víctima, tiene derecho a ser protegida, debiendo regirse a lo más favorable para una persona víctima de la tercera edad; sin embargo, el Tribunal de alzada se rigió a lo más perjudicial, en desmedro de una persona víctima adulto mayor.
