III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 878/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
El recurrente denuncia como primer motivo que el Auto de Vista violó los arts. 115-II y 117-I de la CPE, el art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, debido a que en su primer motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada no fundamentó de manera lógica, razonada ni identificó en la sentencia apelada, cuáles son los fundamentos de la sentencia y los elementos constitutivos del delito de estafa, causándole agravio violando su derecho al principio constitucional del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, puesto que desconoce cuáles serían los fundamentos y motivos que llevaron a que se le condene por dicho delito, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 178/2013 de 27 de junio.
En el segundo motivo denuncia que el Auto de Vista violó los arts. 115-II y 120-I de la CPE y los arts. 124 y 173 del CPP, al no haber verificado si el Tribunal de Sentencia orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que impone la sana crítica, expresados en el segundo agravio de su apelación restringida que denunció basado en la valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 núm.6 del CPP, causándole agravio violando su derecho a la seguridad jurídica, a su legítimo derecho constitucional al debido proceso, puesto que en base a lo denunciado no se verificó si la denuncia de falta de valoración es o no evidente como también no se remedió el deber que tenía de explicar y fundamentar en relación a la presunta vulneración de las reglas que impone la sana crítica en relación a las pruebas testificales con las pruebas documentales de cargo N° 14 y de descargo 1) 5) 6) y 7) que fueron obtenidas en Chile de manera unilateral y sin intervención del Ministerio Público, sin que hayan sido excluidas por el Tribunal de Sentencia. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.
