AS/1524/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1524/2022-RRC

Fecha: 10-Nov-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 27/2020 de 23 de noviembre (fs. 37 a 45), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, juzgó los siguientes hechos:

En fecha 16.06.2017 a horas 15:30 aprox., cuando la víctima…fue a su colegio.de la localidad de Quelcata a jugar con su amigaes cuando se ponen a hablar con el señor Alberto, uno de los trabajadores, posteriormente a hrs. 18:00 aproximadamente, la víctima y su amiga, fueron al salón a mirar el trabajo que realizaban, entonces J.C.M., se salió del salón dejando a su amiga hablando con Aurelio, entonces este, dejo a la amiga de la ctima encerrada en ese salón y le dice a J.C.M., vamos a hablar llevándole de la mano al bajo, donde le dijo "hagamos el amor", pero ella no quería y de repente él le bajo el buzo al igual que su ropa interior, el también procede a bajarse el buzo y agarrándole del brazo le dice, "abrí las piernas", la ctima no le hizo caso y es cuando él con sus manos le abrió las piernas y luego la agarro de la cintura y es cuando sintió un dolor en sus partes íntimas y él se movía, por el dolor que ella sentía, le pidió que la dejara, luego le soltó y le dijo que le abriera la puerta a esa chica y se fue, es así que al subirse su buzo se da cuenta de que estaba sangrando, en ese momento se va corriendo donde su amiga no le dice nada y se va a su casa. Posteriormente en fecha 17.06.2017 a hrs. 08:00 a.m. aproximadamente la victima habría sufrido un desmayo, en ese momento [su madre] se dio cuenta que su hija estaría sangrando por sus partes íntimas…por lo que le pregunto qué había sucedido y esta le contesto que el señor Aurelio Luque Cachi le llevo al sanitario del Colegiodonde ella estudia y este le habría obligado a tener relaciones sexuales, motivo por el cual la menor estaría sangrando. (sic)

En base a esas conclusiones el citado Colegiado, declaró a Aurelio Luque Cachi, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de 22 años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.

II.2. Impugnaciones.

Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio Luque Cachi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 54 a 60), resuelto por Auto de Vista N° 51/2021 de 20 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia, con costas en contra del apelante conforme al art. 269 del Código de Procedimiento Penal (CPP).