III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente transcribiendo de forma inextensa los fundamentos del recurso de apelación restringida, efectuando una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa que el Tribunal de alzada no ejerció el control de aplicación de las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la valoración probatoria del informe de inicio de investigación del caso 50/2019 y no así 50/2020, informe de valoración psicológica, dictamen pericial, pruebas en Cámara Gesell, entre otros y la omisión sobre el pronunciamiento de la doctrina de la “Fruta del Árbol Prohibido”, respecto de los cuáles el Auto de Vista impugnado no hizo la debida fundamentación, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación por infracción a la garantía del debido proceso.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 432 de 15 de octubre de 2005, 32/2012 de 23 de marzo y 46/2012-RRC de 23 de marzo.
