AS/1533/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1533/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

Corresponde señalar que el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa. Cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que, cumplido el plazo respectivo, la posibilidad de ejercer el derecho precluye quedando extinguido y cuando menciona que son improrrogables, ello implica que la prolongación del plazo originalmente fijado, se halla impedida. A su vez, el art. 396 núm. 3) de la citada norma procesal establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico.

El término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado conel Auto de Vista, el 19 de septiembre de 2022 (fs. 109), venciendo el plazo a las 24 horas del lunes 26 de septiembre de 2022, en aplicación de la citada norma legal; empero, el recurrente interpuso el recurso sometido a análisis el 27 del mismo mes año conforme se verifica en el cargo electrónico QR del Buzón Judicial de presentación, con el identificador NUREJ: 40129716 del presente caso cursante de fs. 112; que acredita su presentación en la fecha referida; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se halla reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior en instrumentos internacionales, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida; por lo que, verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos; toda vez, que el recurso deviene en inadmisible por su formulación extemporánea.