AS/1534/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1534/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente menciona que el Auto de Vista incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del digo de Procedimiento Penal (CPP), porque es una copia fiel del Auto Supremo 660/2014-RRC de 24 de noviembre, refiriendo a dos de los tres párrafos de los que están compuestos los fundamentos jurídicos del fallo (fs. 538) y el punto V del Auto de Vista (fs. 540), para luego sostener, el recurrente, que los Vocales solo cambiaron la frase “en efecto…” por “es así que…”, quedando demostrado que el razonamiento de los vocales “per se”, es ajeno a la autoría de los Vocales, habiendo violentado lo señalado por el art. 370 inc. 10) del CPP, puesto que no hubo suficiente autoridad para crear su propio razonamiento, sin haber cumplido su deber de fundamentar su resolución.

El Auto de Vista es contradictorio en su redacción; sobre la valoración de la prueba, cuando acusa injustamente al Juez de haber incurrido en valoración defectuosa de la prueba, lo que obliga a preguntar ¿Dónde está el error?, ¿en la operación lógica del juzgador?, ¿en su pensar?, ¿en su razonamiento?, o ¿en la valoración defectuosa de la prueba?; lo que demuestra, que la resolución fue forzada con la finalidad de revocar totalmente la sentencia y declarar la absolución de la acusada.

De la lectura de la resolución del Auto de Vista se tiene que, para abrirse camino a la mutación de la condena por la absolución, refieren que no revalorizan la prueba, afirmando expresamente: “ninguna de esas pruebas demuestra que ella hubiera tenido conocimiento lo que resultaría una revalorización de la prueba, ya que resta y suprime eficacia, otorgando un valor negativo a las mismas.