III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta los siguientes motivos:
Alega que el Tribunal de Sentencia incurre en la no valoración de pruebas en el desarrollo del proceso, referente a la documentación de intención de compra venta del inmueble, en relación a este reclamo la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 228/2020 y 967/2018.
El Tribunal de Alzada no subsana el error en el que incurre el Tribunal de Sentencia, sobre la falta de valoración de las pruebas testificales presentadas en el desarrollo del proceso, además de no aplicar las reglas de la sana crítica; ya que, alega que estas pruebas demostrarían la relación laboral entre la recurrente y Jorge Alberto Ormachea, dando como resultado la incorrecta tipificación de los hechos al tipo penal de estafa, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 851/2019-RRC y 276/2020-RRC.
El Auto de Vista adolece de incongruencia omisiva ya que el Tribunal de Alzada no da respuesta a los agravios denunciados en apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al agravante de falta de voluntad de reparación de daños; además de que el Tribunal de Alzada incrementa la pena impuesta sin la debida fundamentación de orden legal, vulnerando así las garantías y derechos procesales al realizar una errónea interpretación de la ley adjetiva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1015/2019-RRC, 123/2019-RRC y 12/2012 de 30 de enero.
