AS/1539/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1539/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente Walter Rojas Fuentes, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de junio de 2022 fs. 770, interponiendo su recurso casacional el 15 del mismo mes y año (fs. 815); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Al denunciar el recurrente que, el Tribunal de Alzada no realizó ningún control de fondo sobre los reclamos invocados en su apelación restringida, manteniendo los defectos absolutos insalvables vinculadas a circunstancias ajenas a las que atañen al recurso de casación, devela omisión e impertinencia de técnica recursiva; pues, del análisis del argumento casacional, se advierte que el recurrente a más de hacer reclamos genéricos vinculados a la labor fiscal y del Tribunal de Sentencia en juicio y otros supuestos procesales, se limita a invocar vulneración al debido proceso, sin cumplir con su obligación de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contenidos en los Autos Supremos invocados 317/2003 de 13 de junio y 722/2004 de 26 de noviembre, pues el recurrente se limitó a mencionarlos sin realizar la contrastación o lo que a su entender sería el precedente contradictorio, sin tener presente que los requisitos establecidos por el art. 417 de la norma procesal penal, deben ser observados insoslayablemente por quienes recurren de casación, de modo que su incumplimiento por falta de técnica recursiva no puede ser subsanado por este Tribunal.

Asimismo, invoca las Sentencias Constitucionales 0626/2017-S2 de 19 de junio y 0099/2016-S2 de 15 de febrero, sin tomar en cuenta que los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, como ha sostenido esta sala de manera uniforme y reiterada.

Ahora bien, este Tribunal ha previsto la posibilidad de ingresar al conocimiento de un recurso de casación, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos de flexibilización establecidos y descritos en el acápite IV de esta resolución; es decir, que no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de defecto absoluto o vulneración a derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, con la debida relación de causalidad, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; consiguientemente, al no haberse cumplido con la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los supuestos de flexibilización el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.