III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva alegando que no existió la descripción objetiva de la penetración sexual ni la presencia de medios de prueba para la adecuación del hecho al ilícito de violación, es así que el Tribunal de alzada, según el reclamante, respondió indicando: “la parte recurrente en ningún momento ha hecho mención que artículo debió aplicarse” lo cual no sería una respuesta para recurrente. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 27/2013 y 4/2013 de 31 de enero.
Expone el punto 3.2, 3.3 y 3.4 que, denunció el agravio conforme al art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneración al art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; la vulneración al principio de contradicción alegando la inasistencia del médico forense y la psicóloga al juicio oral; la valoración defectuosa de la prueba MP4 y MP5. Señala que, en relación a los primeros dos puntos, el de alzada justificó su respuesta con las Sentencias Constitucionales (SC) 1306/2011 y 1386/2011 de 26 de septiembre, lo cual según su entendimiento vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, pues en las mismas se usarían el términos jurídicos incorrectos confundiendo el “Tribunal aquo” por el Tribunal de Sentencia; y con el mismo criterio, en relación al tercer punto sostuvo que, la respuesta que brindan los vocales incurren en confusión de términos jurídicos, vulnerando, de esta manera, el debido proceso en su vertiente de fundamentación. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 329/2010 de 3 de octubre, 40/2013 de 21 de febrero, 193/2013 y 344/2013.
Señala en el punto 3.5 de su recurso de casación que, en apelación restringida denunció la falta del requisito del modo tiempo y lugar, y que, la respuesta que emitieron los Vocales fue evasiva; y en el punto 6.6 denunció que, en apelación reclamó la aplicación del principio de duda razonable o indubio pro reo, alegando que el acusado es un adolescente fundamentado esta afirmación en las contradicciones de las pruebas MP1, MP4 y MP6 y que el de alzada señaló que, se pretendió revalorizar las citadas pruebas, lo que según el recurrente no fue correcto, pues no solicitó la valoración de las pruebas, sino el control por parte del Tribunal de alzada. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 562/2004 de 1 de octubre, 369/2013 de 5 de septiembre y 106/2013 de 19 de abril.
