III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente expone que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, denunció los defectos de Sentencia contenidos en los numerales 1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), describiendo los considerando que resolvieron cada defecto de Sentencia, arguyendo que el Tribunal de alzada omitió analizar si la Sentencia subsumió los elementos constitutivos de ambos delitos, pues según el principio de tipicidad, dichos elementos sólo se los encuentra con relación al autor del delito, y no se subsume los artículos en su contra, indicando que no tuvo participación en los hechos ni ayuda posterior a ello y que su condena se basó en el flujo de llamadas que tuvo con su hijo (autor de los ilícitos), vulnerando su derecho y garantía al debido proceso y la presunción de inocencia denunciando una errónea valoración de la prueba MP 12. Cita los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado.
