AS/1544/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1544/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 08 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente denuncia la lesión al derecho y garantía al debido proceso y la presunción de inocencia, alegando que el Tribunal de alzada omitió analizar si la Sentencia subsumió los elementos constitutivos de ambos delitos, pues según la recurrente, conforme el principio de tipicidad los delitos endilgados no se subsumieron en su contra; denunciando además la errónea valoración de la prueba MP 12.

En primer lugar, cabe hacer mención que la parte recurrente, incumple con el primer requisito exigido por los arts. 416 y 417 del CPP, los cuales se encuentran desarrollados en el acápite normativo del presente fallo; pues no es apreciable la invocación de algún precedente contradictorio con el cual el Auto de Vista impugnando hubiese incurrido en contradicción, lo cual imposibilita a este Tribunal cumplir con lo encomendado por el art. 419 del CPP.

Por otra parte, es evidente que dentro de los argumentos del recurso de casación, se advierte la denuncia sobre la lesión al derecho y garantía al debido proceso y la presunción de inocencia, sustentando este reclamo al indicar que el Tribunal de alzada omitió analizar si la Sentencia subsumió los elementos constitutivos de ambos delitos; empero no fundamenta ni motiva como esta omisión se constituye en un defecto absoluto insubsanable ni tampoco explica el resultado dañoso emergente de esta posible omisión. También es evidente la denuncia sobre la errónea valoración de la prueba MP 12, y si bien cumple con la carga recursiva de precisar qué prueba fue valorada defectuosamente; no es patente la exposición de como la supuesta valoración defectuosa tiene incidencia en la resolución final, ni la explicación fundamentada de que forma hubiese sido distinta; siendo los elementos que aporta insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización, descritos y fundamentados en el acápite IV de la presente Resolución; consecuentemente el recurso analizado deviene en inadmisible.