III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en una omisión al no pronunciarse de manera fundamentada y con la debida motivación respecto a la no valoración de la prueba testifical de descargo en la etapa de juicio, donde el Tribunal de primera instancia rechazó dicha prueba, de la misma manera, indica que el Auto de Vista ingresa en una errónea interpretación del alcance del principio de congruencia, toda vez que no aclara el motivo por el cual no realiza un análisis respectivo sobre el rechazo de la prueba testifical, violando así el principio de legalidad y seguridad jurídica, precisando literalmente lo resuelto de la siguiente manera: “Al respecto, se puede observar que la parte recurrente únicamente refiere que se rechazó sus pruebas cuando no podían de ninguna manera ser rechazadas, no estableciéndose ningún cuestionamiento contra la Resolución que las rechazo, ya que no establece cuales fueron los motivos por los cuales se decidió u optó por el rechazo, y que esa interpretación haya sido errónea o incorrecta; por cuanto el argumento de la parte recurrente recae en un aspecto genérico que no puede ser revalorizado por este Tribunal de Alzada, toda vez que correspondía a la parte recurrente en su recurso, dirigir sus cuestionamientos de forma específica con indicación de los aspectos que cuestiona de la resolución que apelada…” siendo que labor del Tribunal de Alzada es llevar a cabo el control de legalidad y logicidad, no dando cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo N° 550/2014 de 15 de octubre, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y principio de legalidad, invocando el art. 115 y art. 180 de la CPE y art. 13 y 172 del CPP. Además aclara de que lo resuelto debió tener una relación del hecho histórico; es decir debe fijarse clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada, ya que el Auto de Vista fue dictado con criterios subjetivos, siendo insuficiente y contradictorio; manifiesta igualmente que el Tribunal Supremo de Justicia ya expresó jurisprudencia con relación a las omisiones, derechos y garantías, invocando los Autos Supremos 550/2014 de 15 de octubre, 440/2001 de 30 de agosto y 562 de 1 de octubre de 2004.
