III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere falta de fundamentación e incongruencia del Auto de Vista confutado al no dar una respuesta; refiriendo, otro argumento a lo peticionado aspecto que le causa agravios respecto a lo establecido en el art. 370 núms. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al indicar que el certificado de nacimiento correspondiente a la parte imputada es auténtica sin haber tomado en cuenta la inexistencia de firma del padre en el registro de inscripción del imputado, demanda de declaratoria de herederos, el cambio de nombre de los bienes, la modificación del nombre añadiendo el nombre de Mauricio y que el 23 de abril del 2015, se modificó el apellido de Rivero por Rivera, todo con el fin de declararse heredero, aspecto que el causante no lo reconoció como heredero, siendo esta la contradicción emergente del fallo emitido por el Tribunal inferior en grado, por no haber tomado en cuenta las pruebas 5, 6, 11 y 12, que demuestran que el imputado fue declarado heredero sin tener esa condición, demostrando que el Tribunal de alzada al no haber respondido de forma clara precisa, puntal a los agravios y con carente motivación incurre en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3 del CPP, vulnerando los arts. 115 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que el Auto de Vista recurrido revalorizó pruebas lo que implica defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber ido más allá de lo peticionado y que la Resolución en su contenido es de hecho y no de derecho ya que el Tribunal de grado refirió un hecho nuevo en sentido que la parte imputada es hijo, que la partida de nacimiento es auténtico, revalorizando pruebas y aditamentando hechos que no fueron objeto del proceso incumpliendo lo establecido en los arts. 398 y 407 del CPP.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorio el Auto Supremo 104/2013 de 18 de abril.
