AS/1548/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1548/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de septiembre de 2022 de fs. 462, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al primer y segundo motivo, el recurrente realiza una exposición de agravios referentes a los defectos de sentencia, yerros establecidos en los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 5, y 6 del CPP, alegando que pese a que el juzgado de origen, a más de no haber valorado adecuadamente las pruebas, el Tribunal de alzada revalorizó la mismas. Explica que, en el presente caso, se impuso y convalidó una absolución, sin que existan elementos que demuestren que no se cometió el delito, restando valor a las pruebas sin argumento que resulte suficiente, para refrendar la errónea valoración probatoria realizada en sentencia lo cual constituye vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica consagrada en el art. 115 de la CPE.

Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 104/2013 de 18 de abril; al respecto, el impetrante incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente el referido precedente sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, incumpliendo con los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP.

No obstante, lo manifestado, la Sala advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, arguyendo que el Tribunal de alzada convalidó los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin realizar el control de legalidad que estaba obligado respecto a la valoración de las pruebas 5, 6, 11, y 12, así como, emitir criterios sobre elementos probatorios, e, incluir hechos nuevos, al señalar que “el acusado es hijo de mi sr. Padre, que la partida de nacimiento es auténtica, que el certificado de nacimiento es auténtico, valorando hechos que no fueron objeto del proceso…violando el principio de inmediación (sic); siendo que con ello se hubiera vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y la correcta valoración de las pruebas, cuyo resultado dañoso emergente del defecto se asentaría en la convalidación de un error manifiesto en el razonamiento probatorio sobre el cual se fundó la absolución.

De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cubrió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión en forma extraordinaria.