AS/1550/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1550/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, manifiesta que la Sentencia le causa un grave perjuicio, pues se le sancionó por un delito que no existió, siendo necesario que en el proceso de valoración de la prueba se expresen los argumentos que sustenten la decisión para establecer o no la responsabilidad, a efecto de garantizar la debida motivación. Agrega que, junto al deber de motivación, el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular dentro de los límites y alcances de la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos del imputado, no pudiéndose negar el derecho fundamental a la prueba. Señala que corresponde la anulación de la Sentencia en consideración a que el Acta de la autopsia señala como causa de muerte de la víctima: a) Anoxia anóxica, b) Asfixia por obturación de orificios respiratorios y c) asfixia por sofocación, no llegando a comprender que se llegue a establecer esa conclusión tomando en cuenta que a la fecha no existen elementos objetivos que establezcan la individualización de su persona como autor de dichas lesiones y que sería imaginativo la existencia de otra denuncia en su contra por un segundo aborto contra la víctima, lo cual fractura la sana crítica. Agrega que la Sentencia intentó fundar su decisión sobre las testificales de los hermanos de la víctima que señalaron que la muerte no se produjo por asfixia sino, por lesiones. Cuestiona que la testifical ofrecida por su hijo presenta vicios de credibilidad y que una nota póstuma haya sido apartada del Cuaderno de Investigación. Señala que en ningún momento reconoció ser el autor de la muerte. Manifestó que la muerte de Pamela Grisel Coronado fue de manera accidental por bronco-aspiración en la misma bolsa donde intentó vomitar, producto de que consumió bebidas alcohólicas.

Expresa que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, ya que no se concretó el marco legal y una inadecuada apreciación de los hechos, pues ni siquiera se logró determinar en qué consistió o por qué se produjo una asfixia anoxia anóxica y asfixia por sofocación, siendo que el Tribunal de grado no permitió que el perito ofrecido por la defensa preste su declaración dentro del juicio.

Manifiesta que se verifica un inadecuado proceso de subsunción del hecho a la norma sustantiva, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 231 de 4 de julio de 2006 y manifiesta que la Sentencia no cumplió con el proceso de subsunción del hecho al tipo penal. Agrega, que la única prueba en la que se basó la Sentencia es la declaración de su hijo, para subsumir su conducta el tipo penal, siendo que el error radica en el hecho de que no se explica de modo alguno cuáles los actos realizados que hayan acreditado el propósito de querer quitar la vida de la víctima, correspondiendo en todo caso su absolución por el delito de feminicidio.

Señala que se vulneró el principio de presunción de inocencia como consecuencia del inadecuado proceso de subsunción, defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP y manifiesta, que el Tribunal Constitucional expresó sobre la defectuosa valoración de la prueba que las autoridades judiciales al establecer una diferenciación entre la facultad incensurable de la autoridad judicial para valorar la prueba y la valoración defectuosa de la prueba, considerando a la primera como género y a la segunda como especie, no se incurre en ningún acto ilegal, pues la valoración defectuosa debe ser corregida a través del recurso previsto por el art. 417 del CPP. Añade que debió practicarse una valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada como sucedió en este caso con la prueba testifical.