AS/1550/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1550/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente, manifiesta que la Sentencia le causa un grave perjuicio, pues se le sancionó por un delito que no existió, siendo necesario que en el proceso de valoración de la prueba se expresen los argumentos que sustenten la decisión para establecer o no la responsabilidad, a efecto de garantizar la debida motivación. Agrega que la Sentencia intentó fundar su decisión sobre las testificales de los hermanos de la víctima que señalaron que la muerte no se produjo por asfixia sino, por lesiones. Cuestiona que la testifical ofrecida por su hijo presenta vicios de credibilidad y que una nota póstuma haya sido apartada del Cuaderno de Investigación. Señala que en ningún momento reconoció ser el autor de la muerte. Manifestó que la muerte de Pamela Grisel Coronado fue de manera accidental por bronco-aspiración en la misma bolsa donde intentó vomitar, producto de que consumió bebidas alcohólicas. Asimismo, expresa que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, ya que no se concretó el marco legal y una inadecuada apreciación de los hechos, pues ni siquiera se logró determinar en qué consistió o por qué se produjo una asfixia anoxia anóxica y asfixia por sofocación, siendo que el Tribunal de grado no permitió que el perito ofrecido por la defensa preste su declaración dentro del juicio. Agrega que se verifica un inadecuado proceso de subsunción del hecho a la norma sustantiva, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Cita los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 231 de 4 de julio de 2006 y manifiesta que la Sentencia pronunciada no cumplió con el proceso de subsunción del hecho al tipo penal. Acota que se vulneró el principio de presunción de inocencia como consecuencia del inadecuado proceso de subsunción, defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente efectúa una gama de cuestionamientos respecto a la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia, y los motivos por los cuales le declaró autor del delito de Feminicidio, confundiendo en esencia el objeto y la naturaleza del recurso de casación. Es así que expresa una serie de objeciones dirigidas a la Sentencia, como si el presente se tratara de un recurso de apelación restringida, es más, incluye textos como: “…En la sentencia pronunciada por el Tribunal Anticorrupción y Violencia…”, “(…) EL TRIBUNAL PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER, intentó fundar la sentencia (…)” dando a entender que en todo caso habría transcrito extractos de su anterior recurso de apelación, por lo cual tales argumentos no pueden ser considerados en el presente análisis, pues soslayan la lógica que debe seguir un recurso de casación, motivo por el cual tampoco viene al caso considerar los Autos Supremos citados, relacionados con los cuestionamientos antes referidos, pues se extraña una explicación de recurrente respecto a de qué forma el Auto de Vista impugnado hubiese contravenido la doctrina contenida en tales resoluciones.

Por otro lado, para una eventual admisión vía flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación; es decir, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.