III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente efectuando una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Sentencia y de alzada emitieron sus fallos sin tener de forma clara los hechos fácticos necesarios para adecuar su conducta al tipo penal indilgado, generando el defecto absoluto y de sentencia descritos en los arts. 169 num. 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho al debido proceso, al considerar de forma subjetiva que su persona es el autor del hecho acusado, siendo que ninguna prueba demostró tal situación y contrariamente generó duda razonable; asimismo, con relación al defecto de sentencia establecido en el art. 370 num. 5) de la norma penal antes citada, acusa la falta de fundamentación y motivación con relación a la defectuosa valoración probatoria, inobservando el art. 124 del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 369 de 5 de abril de 2007, 233 de 4 de julio de 2006 y 451 de 13 de septiembre de 2007.
