AS/1553/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1553/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista que impugna no emitió pronunciamiento alguno sobre el reclamo vinculado en el art. 370 núm. 5) con relación al art. 124, del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulados en apelación restringida. Agrega el recurrente que los imputados en el presente caso no hubieran tenido beneficio patrimonial porque en el operativo policial que les encontró en flagrancia les habrían secuestrado el monto de dinero que recibieron por la venta de dos rosetas del SOAT, no siendo cierto este aspecto porque el Ministerio Público, fundamentó y describió la subsunción precisando los hechos respecto al tipo penal contenido en el art. 335 del CP, y el Tribunal de alzada al no otorgar una respuesta que realice análisis, motivar la resolución y menos haber fundamentado constituye un vicio insubsanable.

Aduce que el Auto de Vista confutado replicó el error incurrido en Sentencia en torno al art. 370 núm. 6) del CPP, al considerar que la entidad recurrente no precisó las pruebas refutadas y que se trataría de un delito de bagatela. De igual forma el Tribunal en este motivo no otorgó respuesta porque lo peticionado era la falta de valoración individual e integral de la prueba, como las declaraciones de los imputados Maribel Mamani Eugenio y Ruddy Lucas Llanque, que se contradicen por otra las declaraciones de los testigos de cargo Manuel Luis Calderón Velarde y Miguel Carlos Herrera Arias, quienes identifican a Ruddy Lucas Llanque Alavi como quien les vendió las rosetas soat y la prueba documental concerniente a informes policiales, limitándose a realizar mención vulnerando lo establecido en el art. 173 del CPP por inobservancia de la misma.

Con relación a la temática planteada la parte recurrente invoco en calidad de precedentes contradictorios los AASS 468/2017-RRC de 27 de junio, 108/2019-RRC de 27 de febrero, 0358/2020-RRC del 28 de julio, 1015/2019-RRC del 22 de octubre y 0379/2020-RRC de 28 de julio.