III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia mala valoración y silencio adoptado por el Tribunal de Alzada al resolver el agravio sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que no fundamentó con cada una de las pruebas a las cuales hace mención, cómo, cuándo y dónde presumiblemente se dieron los hechos; es decir, no basta con hacer mención a las pruebas literales ofrecidas en la acusación para determinar la existencia y la participación de un hecho, por lo que al no haber desarrollada una por una, no ha respondido ni resuelto el agravio observado y expuesto en la apelación restringida, quebrantando lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defectos absolutos insalvables como lo establece el art. 169 núm. 3) del mismo cuerpo legal.
Denuncia que el Tribunal de Apelación, no dio respuesta al agravio de falta de fundamentación, limitándose a transcribir preceptos procesales, menciona a los testigos y que la sentencia abordaría cada uno de las pruebas desarrolladas en juicio, incurriendo en el mismo error, puesto que existe un silencio total a la falta de fundamentación en el cual se explique de cómo el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de que el hecho existió, invocando tiempo, lugar, cuándo y cómo se suscitaron los hechos.
Denuncia que en su recurso de apelación hizo conocer al Tribunal de Alzada que tanto la acusación fiscal como la particular no ofrecieron ni judicializaron prueba documental que establezca la edad real y verdadera de la víctima, para lo cual el Tribunal de Alzada únicamente hizo mención al art. 7 del Código niña, niño y adolescente y la Ley 348, que habla de la presunción de minoridad.
