III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida por el formalismo del plazo establecido en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además de ello, señala que en aquella apelación se reclamó la existencia de defectos absolutos. Por lo que se vulneraría su derecho al debido proceso (elementos: derecho a la defensa y el derecho a recurrir). En calidad de Precedentes contradictorios invocó las Sentencias Constitucionales 0092/2014-S3 de 27 de octubre y 0275/2012 de 4 de junio.
