AS/1565/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1565/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de enero de 2022 (fs. 5877), interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente, acusó del Auto de Vista impugnado los siguientes puntos: i) Sólo manifestó que no se fundamentó el recurso de apelación; ii) No fueron resueltos todos los agravios denunciados; iii) Con carencia de fundamentación, habría establecido que el recurso de alzada no fundamentó adecuadamente su recurso de apelación incidental, cuando le fue coartado su derecho a fundamentar el recurso de alzada en audiencia; asimismo, que no se pronunció sobre la judicialización de la prueba no ofrecida; iv) Al responder al segundo agravio, no mencionó razones de hecho y de derecho en su argumentación; v) En el tercer agravio, ingresó en error o defecto absoluto respecto a la prueba de reciente obtención que fue rechazada en juicio, al observar la falta de uso del recurso de apelación; vi) En el cuarto agravio, se limitó a manifestar que no es posible deducir lo que quiso decir el recurso de alzada, situación que impidió el control de la valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso; vii) Que, defienden lo ilegal de la Sentencia, cuando manifiesta que no se probó su inocencia y que la misma es una posición fáctica; viii) Existe una contradicción interna en el Auto de Vista a momento de resolver el tercer y cuarto agravio, respecto a la prueba testifical de cargo, que fue utilizado para condenarlo y no así para generar duda razonable; ix) Cometió revalorización con relación a la manifestación de existir víctimas. x) Al quinto agravio, no respondió a los parámetros legales que utilizó el Juez para la imposición de la pena. Todos estos puntos, sustentados con los mismos fundamentos presentados en el recurso de apelación restringida, transcrito al efecto de forma inextensa.

Con relación a los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales advertidos en el recurso de casación, estos precedentes corresponden a los mismos que fueron citadas en el recurso de alzada, respecto de los cuales el recurrente no hizo referencia alguna, a más de transcribirlos de forma íntegra.

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Con relación a la temática planteada, se evidencia que el recurrente no hizo una identificación concreta de los motivos de su recurso de casación, sus argumentos van dirigidos y versan sobre la Sentencia, más cuando se limitó a la transcripción íntegra de los fundamentos de su recurso de apelación, identificando de forma breve y genérica cuestiones del Auto de Vista impugnado; en tal situación, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; consecuentemente, el recurso de casación devienen en inadmisible.