AS/1566/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1566/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima.

De la revisión de ambos recursos de casación, se advierte que el contenido de los mismos es idéntico, por lo cual serán desarrollados en un solo acápite:

Sostienen que en el desarrollo del juicio se realizó la declaración del coimputado Juan Carlos Justiniano Zabala como prueba testifical, a lo que se planteó la exclusión de la prueba, arguyendo que se lesionó el debido proceso, principio de la seguridad jurídica e igualdad de partes, ya que consideran que puede tener más valor que las demás declaraciones realizadas también por las otras partes y que no debe admitirse por el hecho de constituirse en calidad de testigo un imputado, toda vez que se obliga a declarar contra sí mismo, lo cual atenta contra el art. 93 del CPP y art. 121 de la CPE, motivo por el que debió haberse excluido en el juicio y ser considerado por los vocales en apelación, al ser prohibido dicho acto, aludiendo la arbitrariedad en la que incurrió el de alzada al manifestar que la declaración de este testigo es imperativa y que la produjo en calidad de sentenciado.

Advierten que en el recurso de apelación restringida denunciaron la falta de individualización de la autoría, toda vez que en Sentencia se les declaró autores intelectuales y mediatos sin diferencia alguna, sosteniendo que no pueden hallarse en ambas calidades al mismo tiempo, fundamento que fue explicado y no fue analizado por el de alzada, sin que ambas instancias resuelvan y señalen quien fue el imputado que cometió el delito, por lo cual esta omisión produce una errónea aplicación de la ley sustantiva al no tener la debida fundamentación y adecuación de la conducta al tipo penal.

Invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2014-RRC del 22 de mayo de 2014 y 152/2013-RRC de 31 de mayo de 2013.

Refieren que el Auto de Vista impugnado no analizó el fundamento en relación a la defectuosa valoración de la prueba, concluyendo que no es un argumento claro y concreto o en qué consistiría tal defecto; sin embargo, los recurrentes explican que la declaración del coimputado Juan Carlos Justiniano Zabala es contradictoria y no guarda relación, aclarando que además del incidente de exclusión probatoria planteado contra la misma, no fue valorada y motivada correctamente, toda vez que consideran que su testimonio carece de veracidad al ser omisivo y contener indicios de falsedad, a su vez explican que el de alzada indicó que esta declaración fue corroborada por otros elementos de prueba: 64, 66, 67, 68, 72, 73, 78 y 138, lo cual no es verídico, aludiendo que esta prueba no puede constituirse en un motivo para su condena ni tener el mayor valor a comparación de su propio testimonio, por tanto alegan que se vulneró su derecho a la igualdad, principio de favorabilidad y presunción de inocencia.

Citan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio.

Explican que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el reclamo referido a la falta de valor probatorio de los testigos Samuel Vallejos Castellón y Benedicta Vallejos Rojas, siendo que en sentencia no se les asignó la valía suficiente, indicando que aportaron elementos que demuestran que no participaron en el hecho acusado, tampoco fueron constatadas con otros medios de prueba.

Citan el A.S. 721/2020-RRC de 12 de noviembre de 2020 en calidad de precedente contradictorio.

Denuncian la fundamentación insuficiente de la Sentencia, aludiendo que la misma no se pronunció respecto a cuál fue el móvil del crimen cometido o por qué habrían decidido acabar con la vida de 3 víctimas, reclamo que tampoco fue respondido por el Tribunal de Alzada, vulnerando el art. 124 del CPP.