III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Señala el recurrente que a tiempo de oponer apelación restringida reclamó que la Sentencia carecía de la enunciación del hecho objeto del proceso y su relación circunstanciada, aspecto que conforme su planteamiento, derivó que la condena se basase en hechos nuevos no incluidos en la acusación e incorporados ilegalmente por el Tribunal de origen. Considera que tales aspectos se adscriben al siguiente enunciado “la sentencia contiene una inobservancia y errónea aplicación del art. 308 del Código Penal y su estricta vinculación con la falta y la no existencia de la enunciación del hecho objeto del juicio y menos su determinación circunstanciada” (sic).
Manifiesta que dichos aspectos fueron formulados bajo la forma de los nums. 1) y 3) del art. 370 del CPP, en tanto se denunció que los hechos que acusó el Ministerio Público no contenían la narración depuesta por la víctima inmersa en la codificada MP5. Explica que la acusación describió el injusto asumiendo que la víctima fue agredida físicamente, sin especificarse ‘ninguna hora aproximada’.
En ese orden manifiesta que en la versión de la víctima, recogida en la MP5, “de forma esporádica indica que tuvieron relaciones, sin especificar y menos precisar las circunstancias específicas, menos se indica la hora aproximada del supuesto hecho…como tampoco describe…como se suscitaron los acontecimientos previos y posteriores, es decir cuál era la circunstancia de la fuerza…ejercida sobre la víctima” (sic); siendo que el supuesto acto de violencia, en perspectiva del recurso, hubiera sido incluido por el Ministerio Público, sin que ello haya sido extraído del contenido objetivo de la mencionada declaración.
Señala que la relación de hechos y sus circunstancias determinados en Sentencia se asumió como verdad lo referido por el Ministerio Público en la que fue la descripción fáctica del hecho, lo que constituiría inobservancia de la ley sustantiva y a la vez…configura…vicio ‘in judicando’” (sic).
En opinión del recurrente el Tribunal de alzada, “en ningún caso contrarresta la posición asumida y argumentada en…apelación restringida…por cuanto...acontece que los extremos referidos en la forma que asume el Auto de Vista es diametralmente diferente a lo que se expone en la acusación como enunciación del hecho y circunstancias” (sic), lo cual fuera contrario a la reglas establecida en el art. 342 del CPP, conculcadas en Sentencia y ‘avaladas’ por el AV 122/2022, al ser distintas las conclusiones arribadas por las autoridades judiciales y los contenido de la denuncia, el informe psicológico y la deposición del médico forense en juicio oral.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007 (referido al principio de tipicidad); 050/2013-RRC de 1 de marzo, 0126/2013 de 10 de mayo, 086/2013 de 26 de marzo, 087/2013 de 26 de marzo (de los que se aduce se avocarían a criterios sobre fundamentación y observancia al debido proceso); 370/2015-RRC de 12 de junio (respecto a supuestos de incongruencia omisiva); 144/2017-RRC de 22 de febrero (“señala que la sentencia citrapetita…debe versar sobre aspectos de carácter jurídico y no temas de hecho o argumentos simples” [sic]); 0124/2013-RRC de 10 de mayo (errónea calificación de los hechos y errónea aplicación de la norma procesal en cuanto a los actos de deliberación, emisión de la sentencia y fijación judicial de la pena); 251/2012 de 17 de septiembre (defecto in judicando); y, “en cuanto a la vinculación estricta entre el numeral 1) y 3) del art. 370 del CPP…los AASS de 14 de agosto de 2009 y 0171/201-RRC de 19 de junio” (sic) que mandasen que no puede emitirse condena por un hecho distinto al atribuido en la acusación como tampoco fuera permitido, en ese interín, incorporar hechos nuevos.
III.2. Acusa que el AV 122/2022, “respecto a los cuestionamientos expuestos en…apelación restringida…soslaya en gran medida todos [los] argumentos [dando] por bien hechos la serie de irregularidades que contiene la Sentencia de primera instancia” (sic), incurriendo así en contradicción a la doctrina legal de los AASS 065/2013-RRC de 11 de marzo, 050/2013-RRC de 1 de marzo, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 273/2012 de 12 de septiembre y 5 de 26 de enero de 2007.
Explica que conforme lo planteado en apelación restringida se reclamó que la sentencia incurría en los defectos de los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues, no cumplía con los estándares jurisprudenciales sobre fundamentación; incurría en valoración defectuosa de la prueba por arribar a conclusiones sin respaldo probatorio, como en el caso de “las declaraciones testificales de cargo, con el antecedentes de que…no indicaron uniformemente los datos que se pretende consignar como verdad, menos precisaron fechas y horas” (sic) o bien la atestación de MILQ que “en su relato proporciona datos diferentes e incluso ampliando hechos que en un momento nunca refirió si ello se hace contraste con las pruebas…MP1…MP2…y la MP8” (sic).
Así también manifiesta que la determinación de los hechos y la subsunción al tipo penal no justificó las razones que motivaron la aplicación de los delitos que sustentan la condena, más cuando, en perspectiva del recurrente, aquélla se basa en apreciaciones subjetivas, en especial en lo que toca a la consideración de dolo en la conducta reprochada, vulnerando de esa forma el art. 124 del CPP y generando actividad procesal defectuosa con restricción al derecho al ‘debido proceso en su vertiente de legalidad’ y en su ‘vertiente de debida fundamentación y motivación’ tutelados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.3. Señalando que en apelación restringida promovió reclamo por considerar la Sentencia incurría en el defecto descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, el recurrente alega que tal fallo valoró la prueba sesgadamente, sin mencionar los aspectos y argumentos que formaron parte de su defensa, así de no haberse otorgado un análisis integral a todos los medios producidos.
Agrega que parte de los reclamos se centraron en cuestionar la ausencia de determinación sobre cuáles medios de prueba basaron la condena, sin haberse precisado cuáles fueron esenciales y en qué medida condujeron al convencimiento del juzgador, más cuando, “el Tribunal a quo, al indicar que otorga el valor probatorio a las…pruebas documentales así como a la atestación confirmatoria de los testigos de cargo…no otra cosa hace que actuar con una actitud discrecional, unilateral y confusa…en el entendido que…no tomó en cuenta en lo absoluto la prueba de descargo” (sic). En criterio del recurrente la valoración de la prueba en sentencia fue defectuosa al no haber sido realizada integralmente, sino únicamente enfocada en otorgar crédito a la prueba de cargo, siendo que, pese a la relación directa con el injusto acusado, las atestaciones de RCS, CECC y GCA que “ilustraron ampliamente las circunstancias y la forma extorsiva de cómo actuó la supuesta denunciante…la estrecha vinculación con la relación sentimental que mantuvo [su] persona con las supuesta víctima y…los hechos que se suscitaron a horas después del supuesto hecho” (sic) no formaron parte del análisis realizado por el Tribunal sentenciador, limitado solamente a transcribir fragmentos de lo atestado sin mención a su valor con respecto al delito acusado, la participación del acusado y la eventual culpabilidad que entrañe.
En cuanto el abordaje y tratamiento que sobre esas cuestiones brindó el Tribunal de apelación el recurrente considera que no poseen correspondencia con lo ocurrido en juicio oral y con lo reclamado en el recurso contra la Sentencia, habida cuenta que, citamos textualmente:
“…sobre los acontecimientos que se dieron en las horas subsiguientes, lo que se suscito fue que se inventó el supuesto delito…para atribuírseme ese extremo y de esa forma asegurar la detención segura de mi persona y como el invento fue planificado…para posteriormente comunicarse con mi familia con amenazas y luego convocarlos al domicilio de la denunciante…y de esa forma lograr extorsionar a primeras horas del día siguiente del hecho la suma de bs. 3.000.(tres mil bolivianos)…
…posteriormente ante el condicionamiento impuesto por la denunciante…mi hermano mayor [inició] acciones legales…por la comisión del delito de extorsión, prueba documental que…fueron debidamente acreditados, así como haber hecho comparecer en juicio oral a mis testigos de descargo que no otra cosa expusieron que hechos relacionados sobre el delito inventado de violación, en consecuencia tanto las pruebas literales y testificales que en su entendimiento son el efecto del hecho supuesto y atribuido a mi persona, concretamente en lo concerniente a que mi persona jamás incurrió en el delito…al contrario como enamorados que nos encontrábamos entre mi persona y la supuesta víctima, era natural nuestra relaciones sexuales…por eso días anteriores al supuesto hecho, evidentemente se mantuvo relaciones íntimas sin embargo…en ningún caso mi persona fue la que agredió sexualmente” (sic).
En perspectiva del recurrente tales consideraciones, no fueron respondidas en el Auto de Vista que impugna, más cuando lo alegado contaba con prueba documental y testifical obrada en juicio oral, situaciones que en su conjunto no condicen al debido proceso, por cuanto el derecho a la defensa es amplio e irrestricto, lo cual amerita el deber de no soslayar la prueba de descargo, en especial aquella sobre “todo lo suscitado posterior a la denuncia” (sic), lo cual desde el punto de vista de aquel derecho se exige la consideración y valoración integral de toda la prueba producida de cargo y descargo.
Finaliza cuestionando la postura de los de alzada en torno a la limitación de valorar prueba en fase de apelación restringida, lo cual en su criterio:
“no es lo correcto, por cuanto de un análisis preciso y coherente no resulta aceptable conforme a contenido entender que en sentencia se soslaye y se diga simplemente de forma reiterada que el tribunal de apelación no puede ingresar a la valoración de la prueba producida…si bien la instancia de apelación tiene facultades de previsibilidad bajo ciertos límites, sin embargo bajo el principio de logicidad no es evidente y menos pertinente pretender dar como bien hechas las falencias anotadas a momento de cuestionar la sentencia, por lo que se concluye que en el sentido expuesto en el auto de vista, no se cumple a cabalidad con la labor de control de legalidad dada la dimensión y contenido expuesto en el recurso de apelación restringida, por lo que se reitera la defectuosa valoración de la prueba” (sic)
Invoca como precedentes contradictorios los AASS 474/2005 de 8 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006.
