III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente invocando Sentencias Constitucionales (SC) y Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP), transcribiendo de forma inextensa los fundamentos de su recurso de apelación restringida, en relación a la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que denegó la exclusión probatoria, acusa que el Tribunal de alzada sin argumento suficiente declaró sin lugar su petición.
Con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa del debido proceso y violación a las reglas de la sana crítica, el recurrente transcribiendo de forma inextensa los fundamentos de su recurso de alzada y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa que el Tribunal de alzada decidió injustamente y sin argumento suficiente declarar sin lugar su petición, realizando una insuficiente e indebida fundamentación, incurriendo también en defectuosa valoración de la prueba, incumpliendo lo establecido por los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada a juicio debe ser valorada individualmente.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 348 de 26 de septiembre de 2005.
Con relación al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de la falta de fundamentación de la prueba y violación a las reglas de la sana crítica, el recurrente haciendo argumentaciones impropias referidas a un presunto recurso de apelación restringida de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, acusa que el Tribunal de alzada hizo una indebida y absurda fundamentación respecto al agravio, tomando en cuenta que no existe contradicción en su fundamentación, olvidándose del Auto Supremo 337 de 1° de julio de 2010, que; “Señala que la falta de requerimiento Fiscal invalida toda introducción de prueba alguna por violación de los principios de formalidad y legalidad” (sic).
