II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 40/2021 de 6 de septiembre (fs. 124 a 129 vta.), el Juez de Sentencia Quinceavo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Joaquín Cuellar Buckner, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, en razón a que no se probó la acusación y la prueba no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del imputado, con costas contra la parte acusadora, que serán reguladas en ejecución de Sentencia.
Notificado con tal determinación en la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, Manuel Jesús Gutiérrez Parra en representación de Granitos Mármoles y Piedras Decorativas “GRAMAR” S.A., solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue declarada ha lugar por Auto 345/21 de 6 de septiembre de 2021 (fs. 131 y vta.), suprimiendo las costas procesales en relación a la parte perdidosa, manteniendo incólume los demás aspectos de la Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia y el Auto de explicación, complementación y enmienda 345/21 de 6 de septiembre de 2021, el acusador particular Manuel Jesús Gutiérrez Parra en representación de Granitos Mármoles y Piedras Decorativas “GRAMAR” S.A., formuló recurso de apelación restringida (fs. 138 a 164), que fue resuelto por Auto de Vista 48 de 28 de abril de 2022, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; en cuyo mérito, el acusador particular solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 188 a 193), que fue rechazada por Auto 46 de 11 de julio de 2022.
