AS/1574/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1574/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario al AV 23/2022, el 8 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 15 de igual mes y o; es decir, dentro el plazo inmerso en el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

Conforme se tiene sintetizado anteriormente, el recurrente en casación considera que la forma de resolución optada por el Tribunal de alzada, de anular la sentencia y disponer juicio de reenvío, por una parte, constituye yerro en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, alegando no condecir su interpretación y alcances, más cuando el antecedente es un defecto de procedimiento como es el caso del art. 370 num. 6) del CPP. En aquella perspectiva, el recurso en examen brinda una serie de sucesos señalados de potencialmente posibles, siendo todos restrictores de derechos o garantías jurisdiccionales de tutela constitucional, como también quedó detallado anteriormente.

Así pues, a pesar de no cumplir el requisito focal del recurso de casación en el orden de la Ley 1970, este es un precedente contradictorio, no es menos patente que todo lo alegado por el señor Gutiérrez Tejerina, procura abrir la competencia de esta Sala apelando al supuesto de actividad procesal defectuosa con afectación de derechos de tutela constitucional, de lo que es evidente también a los abajo suscribientes que se proporcionaron los antecedentes de hecho, explicando el acto en procesal en concreto origen del defecto y la forma de inobservancia de la norma que resultase gravosa, así de haberse identificado los derechos eventualmente vulnerados o bien la amenaza de su restricción, dotando de una relación de posibilidades que el defecto denunciado causaría en el terreno de los hechos; advirtiéndose de lo referido, el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resultando admisible en forma extraordinaria.