AS/1580/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1580/2022

Fecha: 25-Nov-2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, de fs. 2858 a 2863 vta., Mauricio Jorge Cossio Zurita, opone excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Dayana Gilma Guevara Chaira, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Alega que los hechos que fundaron condena, se hubieran suscitado el 11 de abril de 2011, siendo calificados de forma definitiva conforme los arts. 308, 293 y 271 del Código Penal (CP) a través de Sentencia de 23 de enero de 2020.

Considera que siendo el delito de Violación el de más alta pena, el cómputo de la prescripción debe realizarse a partir del 11 de abril de 2011, hasta la fecha de presentado el escrito en análisis, transcurrieron poco más de diez años y once meses, conforme el art. 29 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que vendría a significar ocho años para habilitar la prescripción de la acción penal.

Afirma también que, en su caso no son presentes causales de interrupción o suspensión del cómputo, toda vez que, no existe resolución judicial que lo haya declarado rebelde, no se ordenó la suspensión del proceso, no se opusieron temas prejudiciales, como tampoco consta en la tramitación declaración de actuación dilatoria alguna.

RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

El Ministerio Público, luego de brindar una breve reseña de los antecedentes de hecho del caso, y, extensas reproducciones de jurisprudencia nacional y supranacional, solicita declarar ‘infundada e improcedente’ la excepción formulada.