POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE declarar:
1.- INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por Mauricio Jorge Cossio Zurita, de fs. 2858 a 2863 vta. Sea con costas.
2.- Declarar la excepción opuesta manifiestamente DILATORIA, conforme el art. 315 parág. II del CPP, y los efectos que genere.
3.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al sorteo de la causa para resolver el recurso de casación admitido mediante Auto Supremo 274/2022-RA de 11 de abril.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Notifíquese a las partes con sujeción a las disposiciones previstas en el art. 163 del CPP.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
